
Tribunal del Quinto Distrito Judicial
Explore Section
Condado de Eddy
¿Qué es una orden de protección?
Una orden de protección es una orden judicial que le dice a otra persona que debe mantenerse alejado o alejada de usted en todo momento. No hay ningún costo o tarifa asociados con la presentación del formulario para obtener una orden de protección.
Cómo obtener una orden de protección
Los paquetes de formularios se pueden recoger en persona en la Oficina del actuario del Tribunal de Distrito del Condado de Eddy, ubicada en 102 North Canal, Suite 240, Carlsbad, Nuevo México o visitando la página de Formularios de este sitio web aquí.
Puede pedir ayuda adicional para llenar el paquete de formularios en persona en el Carlsbad Battered Family Shelter llamando al 575-885-4615, o visitando el sitio web de la agencia aquí. En Artesia puede pedir ayuda en Grammy’s House llamando al 575-748-1198.
Es importante recordar lo siguiente
El personal de la Oficina del Actuario del Tribunal de Distrito del Condado de Eddy no puede ayudarle a llenar los formularios incluidos en el paquete, ni ofrecerle asesoramiento jurídico, ni garantizarle un resultado específico en el caso judicial de su orden de protección. Además, no está permitido que el personal de la Oficina del Actuario le recomendarle un abogado específico para que le represente ante el tribunal.
Después de presentar un caso judicial para obtener una orden de protección, usted debe mantenerse en contacto con la Oficina del Actuario para determinar el estado de su caso y para saber si se programa una audiencia judicial y en qué fecha para tratar de su caso. Usted deberá comparecer en persona para su audiencia judicial. Si no comparece a dicha audiencia, el caso judicial de su orden de protección se desestimará y usted tendrá que empezar el proceso de nuevo si todavía desea una orden de protección.
Comparecencia en su audiencia judicial
Cuando comparezca en el tribunal para la audiencia de su orden de protección, tenga en mente lo siguiente:
- Usted no puede tener contacto con la persona contra quien ha presentado el caso pidiendo la orden de protección ni antes, ni durante, ni después de la audiencia;
- Usted deberá dirigir todas sus preguntas al Comisionado especial cuando se llame su caso. El personal de la Oficina del Actuario no puede hacer cambios a una orden de protección fuera de la audiencia judicial una vez la orden ha sido firmada y expedida por el Comisionado especial y por el Juez de Distrito.
- Usted deberá esperar después de terminada su audiencia para recibir las copias de sus documentos. Si usted desestima su orden de protección, necesitará comprobante de que la orden ha sido desestimada para poder tener contacto con la otra parte involucrada en el caso. Si conserva o renueva su orden de protección, necesitará comprobante de que la orden es válida y vigente en caso de solicitar la ayuda de los agentes del orden público para que se haga cumplir su orden de protección.